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FERREYRA ! MARCOVECCHIO
PATENTES DE INVENCIÓN

Introducción al Mundo de las Patentes.

La protección legal de las innovaciones tiene, en Argentina, reconocimiento constitucional: según el artículo 17 de la Constitución Nacional, todo inventor será propietario exclusivo de su invento, por el término que le acuerda la ley. Esta norma, al mismo tiempo que consagra el derecho absoluto del inventor, establece una limitación en el tiempo, en consideración a los intereses de la comunidad relativos al progreso técnico al que ya se hiciera referencia.

Por el mismo motivo, la legislación sobre protección de invenciones incluye elementos tendientes a conciliar los intereses individuales con los objetivos de naturaleza social y económica. De ahí que los derechos que se conceden, tengan, como se verá, una contrapartida de cargas exigidas al titular de los mismos.

Las patentes de invención están regidas, en Argentina, por la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y por diversas normas legales complementarias. También son de aplicación, con algunas excepciones señaladas por la doctrina y jurisprudencia nacionales, las disposiciones contenidas en tratados internacionales, a los cuales Argentina prestó su adhesión; aunque ahora tales interpretaciones -dadas bajo la vigencia de la ley 111- podrían variar.

El proceso de sanción de la ley 24.481 ha sido de características muy particulares. La abierta confrontación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación, y la presión ejercida por los sectores empresarios del ámbito farmacéutico, sin dejar de mencionar la ejercida por el gobierno de los Estados Unidos y, en menor medida, por la Unión Europea, hicieron del trámite algo tortuoso y lleno de confusión. Por ello la consideración de una reseña del largo y contradictorio camino seguido en la sanción de las normas en cuestión aparece no sólo como interesante, antes bien, necesario y previo a la exposición de los institutos reglados. El régimen de patentes estaba regido por la ley 111, sancionada en 1864. En 1966, por ley 17.011 se aprobó el “Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial”, revisado en Bruselas, Washington, La Haya, Londres y Lisboa; dicho convenio es simplemente conocido como Convenio de Paris, y los países que lo aprobaron entre 1958 y 1967, lo hicieron en su última versión, llamada Acta de Lisboa, este fue el caso de Argentina. En 1967, en Estocolmo, el convenio volvió a modificarse, pero Argentina sólo aprobó, y recién en 1980 (por ley 22.915), del artículo 13 en adelante, dejando fuera de nuestra normativa positiva los artículos 1° a 12 del Acta de Estocolmo.

Llegamos así a 1996 en que por la ley 24.425, para encuadrar en el marco del GATT, se aprobó el Acta Final en que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay y de Negociaciones Multilaterales, y las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, y sus Anexos. Entre estos acuerdos estaba el “Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio”, conocido como TRIPs (Trade related aspects of intellectual property rights), del que cabe destacar su artículo 2°, párrafo 1 donde se establece que “En lo que respecta a las partes II, III y IV del presene Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1° a 12 y el artículo 19 del convenio de Paris (1967)”. Es decir que el TRIPs incluye entre sus normas los artículos del Acta de Estocolmo que Argentina no ha aprobado aún. Ocurre que los mencionados artículos (con excepción del artículo 19 que ya está vigente en virtud de la ley 22.915) nunca fueron publicados en este país, por lo que si bien el TRIPs los reputa conocidos, aún así se plantea su vigencia en Argentina.

En resumen, a partir del 14 de enero de 1995, las normas en vigor, en materia de patentes, eran la ley 111, el Convenio de Paris (Acta de Lisboa en sus artículos 1° a 12 y Acta de Estocolmo desde el artículo 13 hasta el final). A esta altura había comenzado el proceso de sanción de la que hoy es la ley 24.481 (Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad). A fines de 1994, el Senado de la Nación le había dado media sanción, modificando sustancialmente el proyecto enviado originalmente por el Poder Ejecutivo. Las modificaciones introducidas en el Senado de la Nación eran incompatibles con muchas de las normas del TRIPs, que dicho cuerpo legislativo aprobaba pocas semanas después. La Cámara de Diputados, también, luego de aprobar el TRIPs, le da al proyecto la media sanción que le faltaba, sin corregirle nada en absoluto, y sin ninguna discusión sustancial. A raíz de estas contradicciones manifiestas a un tratado internacional, comienza el tortuoso camino que se señalara al comenzar este comentario.

El Poder Ejecutivo observó, vetó de acuerdo a la vieja terminología, unos 16 artículos de la ley 24.481, total o parcialmente (por Decreto 548/95, publicado el 21 de abril de 1995), con fundamento en la violación a las normas del TRIPs, y devolvió el proyecto al Congreso de la Nación (lo que técnicamente se considera veto in totum). El 2 de mayo siguiente -por Decreto 621/95- reglamentó, ratificando el veto, la ley 111, el Convenio de Paris y el TRIPs. No obstante estos contratiempos la ley 24.481 fue publicada el 20 de septiembre de 1995, y promulgada (automáticamente) sin dictum del Poder Ejecutivo.

A pesar de la modificación introducida por la ley 24.572 la adecuación al TRIPs no era aún total y el Poder Ejecutivo insistió con los Decretos dictados y el Congreso con una nueva ley, la 24.603, a través de la cual se arrogó facultades reglamentarias exclusivas y facultades judiciales al interpretar la derogación de la ley 111, operada por la ley 24.481. El Poder Ejecutivo vetó, por Decreto 3/96, el artículo 2° de esta última ley, y finalmente, el 22 de marzo de 1996, publicó el Decreto 260/96 que, derogando el Decreto 590/95, reglamenta la ley 24.481 y sus modificaciones.

En Argentina, la protección de las invenciones se concreta a través de títulos denominados patentes de invención (expedidos por la Administración Nacional de Patentes). En estos títulos el Estado certifica, sin garantizarlo (ver artículo 31 de la ley 24.481), que se ha realizado una determinada invención y que es propiedad de una persona física o jurídica (el titular de la patente) por un tiempo determinado.

La patente de invención asegura al titular de la misma -como ya se expusiera- el empleo exclusivo de la invención dentro del territorio del país. Las patentes son títulos de validez territorial, es decir, sólo valen en el país en que han sido otorgadas. Para obtener la protección en otros países, por lo tanto, es necesario realizar el registro y adquirir el título en cada uno de ellos, salvo que existieren convenios especiales (como en el caso de la Unión Europea).