Introducción
al Mundo de las Patentes.
La protección legal de las innovaciones tiene,
en Argentina, reconocimiento constitucional: según
el artículo 17 de la Constitución Nacional,
todo inventor será propietario exclusivo de su
invento, por el término que le acuerda la ley.
Esta norma, al mismo tiempo que consagra el derecho
absoluto del inventor, establece una limitación
en el tiempo, en consideración a los intereses
de la comunidad relativos al progreso técnico
al que ya se hiciera referencia.
Por el mismo motivo, la legislación sobre protección
de invenciones incluye elementos tendientes a conciliar
los intereses individuales con los objetivos de naturaleza
social y económica. De ahí que los derechos
que se conceden, tengan, como se verá, una contrapartida
de cargas exigidas al titular de los mismos.
Las patentes de invención están regidas,
en Argentina, por la ley 24.481 de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad, y por diversas normas legales
complementarias. También son de aplicación,
con algunas excepciones señaladas por la doctrina
y jurisprudencia nacionales, las disposiciones contenidas
en tratados internacionales, a los cuales Argentina
prestó su adhesión; aunque ahora tales
interpretaciones -dadas bajo la vigencia de la ley 111-
podrían variar.
El proceso de sanción de la ley 24.481 ha sido
de características muy particulares. La abierta
confrontación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso
de la Nación, y la presión ejercida por
los sectores empresarios del ámbito farmacéutico,
sin dejar de mencionar la ejercida por el gobierno de
los Estados Unidos y, en menor medida, por la Unión
Europea, hicieron del trámite algo tortuoso y
lleno de confusión. Por ello la consideración
de una reseña del largo y contradictorio camino
seguido en la sanción de las normas en cuestión
aparece no sólo como interesante, antes bien,
necesario y previo a la exposición de los institutos
reglados. El régimen de patentes estaba regido
por la ley 111, sancionada en 1864. En 1966, por ley
17.011 se aprobó el “Convenio de Paris
para la protección de la Propiedad Industrial”,
revisado en Bruselas, Washington, La Haya, Londres y
Lisboa; dicho convenio es simplemente conocido como
Convenio de Paris, y los países que lo aprobaron
entre 1958 y 1967, lo hicieron en su última versión,
llamada Acta de Lisboa, este fue el caso de Argentina.
En 1967, en Estocolmo, el convenio volvió a modificarse,
pero Argentina sólo aprobó, y recién
en 1980 (por ley 22.915), del artículo 13 en
adelante, dejando fuera de nuestra normativa positiva
los artículos 1° a 12 del Acta de Estocolmo.
Llegamos así a 1996 en que por la ley 24.425,
para encuadrar en el marco del GATT, se aprobó
el Acta Final en que se incorporaron los resultados
de la Ronda Uruguay y de Negociaciones Multilaterales,
y las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales
y el Acuerdo de Marrakesh, por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio, y sus Anexos.
Entre estos acuerdos estaba el “Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio”, conocido como TRIPs
(Trade related aspects of intellectual property rights),
del que cabe destacar su artículo 2°, párrafo
1 donde se establece que “En lo que respecta a
las partes II, III y IV del presene Acuerdo, los Miembros
cumplirán los artículos 1° a 12 y
el artículo 19 del convenio de Paris (1967)”.
Es decir que el TRIPs incluye entre sus normas los artículos
del Acta de Estocolmo que Argentina no ha aprobado aún.
Ocurre que los mencionados artículos (con excepción
del artículo 19 que ya está vigente en
virtud de la ley 22.915) nunca fueron publicados en
este país, por lo que si bien el TRIPs los reputa
conocidos, aún así se plantea su vigencia
en Argentina.
En resumen, a partir del 14 de enero de 1995, las normas
en vigor, en materia de patentes, eran la ley 111, el
Convenio de Paris (Acta de Lisboa en sus artículos
1° a 12 y Acta de Estocolmo desde el artículo
13 hasta el final). A esta altura había comenzado
el proceso de sanción de la que hoy es la ley
24.481 (Ley de Patentes de Invención y Modelos
de Utilidad). A fines de 1994, el Senado de la Nación
le había dado media sanción, modificando
sustancialmente el proyecto enviado originalmente por
el Poder Ejecutivo. Las modificaciones introducidas
en el Senado de la Nación eran incompatibles
con muchas de las normas del TRIPs, que dicho cuerpo
legislativo aprobaba pocas semanas después. La
Cámara de Diputados, también, luego de
aprobar el TRIPs, le da al proyecto la media sanción
que le faltaba, sin corregirle nada en absoluto, y sin
ninguna discusión sustancial. A raíz de
estas contradicciones manifiestas a un tratado internacional,
comienza el tortuoso camino que se señalara al
comenzar este comentario.
El Poder Ejecutivo observó, vetó de acuerdo
a la vieja terminología, unos 16 artículos
de la ley 24.481, total o parcialmente (por Decreto
548/95, publicado el 21 de abril de 1995), con fundamento
en la violación a las normas del TRIPs, y devolvió
el proyecto al Congreso de la Nación (lo que
técnicamente se considera veto in totum). El
2 de mayo siguiente -por Decreto 621/95- reglamentó,
ratificando el veto, la ley 111, el Convenio de Paris
y el TRIPs. No obstante estos contratiempos la ley 24.481
fue publicada el 20 de septiembre de 1995, y promulgada
(automáticamente) sin dictum del Poder Ejecutivo.
A pesar de la modificación introducida por la
ley 24.572 la adecuación al TRIPs no era aún
total y el Poder Ejecutivo insistió con los Decretos
dictados y el Congreso con una nueva ley, la 24.603,
a través de la cual se arrogó facultades
reglamentarias exclusivas y facultades judiciales al
interpretar la derogación de la ley 111, operada
por la ley 24.481. El Poder Ejecutivo vetó, por
Decreto 3/96, el artículo 2° de esta última
ley, y finalmente, el 22 de marzo de 1996, publicó
el Decreto 260/96 que, derogando el Decreto 590/95,
reglamenta la ley 24.481 y sus modificaciones.
En Argentina, la protección de las invenciones
se concreta a través de títulos denominados
patentes de invención (expedidos por la Administración
Nacional de Patentes). En estos títulos el Estado
certifica, sin garantizarlo (ver artículo 31
de la ley 24.481), que se ha realizado una determinada
invención y que es propiedad de una persona física
o jurídica (el titular de la patente) por un
tiempo determinado.
La patente de invención asegura al titular de
la misma -como ya se expusiera- el empleo exclusivo
de la invención dentro del territorio del país.
Las patentes son títulos de validez territorial,
es decir, sólo valen en el país en que
han sido otorgadas. Para obtener la protección
en otros países, por lo tanto, es necesario realizar
el registro y adquirir el título en cada uno
de ellos, salvo que existieren convenios especiales
(como en el caso de la Unión Europea).