¿Cuál
es el marco normativo que rige en materia de transferencia
de tecnología?
Ley 22.426;
Decreto 580/81;
Decreto Nac. 1.853/93;
Ley de Impuesto a las Ganancias;
Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).
¿Puede
registrarse la adquisición de equipos, materiales,
etc.?
No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes,
modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos
técnicos (asistencia técnica, ingeniería,
consultoría, servicios de información etc.)
arriba
¿Puede
registrarse una licencia de software?
No, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
¿Es
registrable el desarrollo de un software?
No, por las mismas razones expuestas en la respuesta anterior.
Sólo puede registrarse servicios (implementación,
asistencia técnica, capacitación etc.) referidos
al software.
¿Los
contratos gratuitos son registrables?
No, sólo los actos a título oneroso.
¿Quiénes
deben ser las partes contratantes?
Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona
física o jurídica domiciliada en el extranjero
y una persona física o jurídica domiciliada
en el país.
¿Cuáles
son los actos jurídicos que pueden registrarse?
Los actos jurídicos a título oneroso que tengan
por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión
o licencia de tecnología o marcas.
¿Cómo
debe ser la descripción de la tecnología que
se adquiere?
La descripción de la tecnología que se adquiere
debe clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel
correspondencia con las previsiones contractuales. En los
casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños
industriales, se deberá además, identificar
cada una de las comprendidas en el objeto contractual.
¿En
qué momento debe solicitarse el registro del instrumento?
Debe solicitarse su registro antes de efectuarse los pagos
a la empresa domiciliada en el extranjero (Art. 93 inc.
“a” de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o.
1997)
¿Ante
quién deben realizarse los trámites de registro?
Los trámites se realizarán ante la Dirección
de Transferencia de Tecnología.
¿Cuál
es el monto que debe abonarse en concepto de arancel?
Debe abonarse el 2 0/00 sobre el monto de las prestaciones
tecnológicas.
¿En
qué momento deben pagarse los aranceles correspondientes?
Deben pagarse al momento de iniciarse el trámite.
¿Qué
documentación debe presentarse?
- Declaración jurada (formulario obrante en
página Web);
- Fotocopia del instrumento presentado para registrar
en tres ejemplares, con la traducción pertinente
efectuada por traductor público nacional en el
caso de tratarse de un instrumento redactado en idioma
extranjero;
- Debe acreditarse la personería de quien presenta
la documentación para su registro.
¿Qué
beneficio se obtiene con el registro?
- La persona física o jurídica con domicilio
en el país podrá deducir como gastos lo
pagado;
- la persona física o jurídica con domicilio
en el extranjero, se beneficia con la reducción
de la alícuota gravable sobre la que debe pagar
el impuesto a las ganancias.
¿Cuánto
dura el trámite de registro?
En tanto no haya que pedir aclaraciones en orden a la documentación
presentada y su contenido, el plazo de registro es de 90
días corridos aproximadamente.
¿Es
obligatorio el registro?
No, sólo produce efectos a los fines de obtener los
beneficios impositivos previstos en el Art. 93 inc. a) de
la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).
¿Un
mismo instrumento puede contener prestaciones de distinta
naturaleza?
Sí, pero solo se registrarán las prestaciones
tecnológicas comprendidas en los arts. 1° de
la Ley 22.426 y 1° del dec. 580/81.
¿Qué
es el grossing up?
El grossing up significa que la persona física o
jurídica domiciliada en el país se hará
cargo –sin deducirlo de los montos abonados- del pago
del impuesto a las ganancias que debía pagar la empresa
con domicilio en el extranjero. De este modo habrá
que calcular también esta diferencia al momento de
abonar el arancel (uno por mil) correspondiente.
¿Debe
requerirse un certificado para su presentación ante
la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP)?
Sí, para su obtención deberá abonarse
un arancel adicional de $ 150. En el mismo se hará
constar: a) nombre de las partes; b) vigencia del contrato
y; c) monto de las prestaciones tecnológicas.
¿Qué valor tiene las manifestaciones efectuadas
y la documentación presentada?
Tiene valor de declaración jurada y su falsedad conlleva
las sanciones previstas en la Ley 11.683.
¿Quién controla y verifica el cumplimiento
de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas?
El control y cumplimiento de las prestaciones tecnológicas
denunciadas y registradas lo realiza la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuáles
son los actos jurídicos que pueden registrarse?
Los actos jurídicos a título oneroso que tengan
por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión
o licencia de tecnología o marcas.
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